Colombia: ¿Se metió la Ley de Baldíos en el Plan Nacional de Desarrollo?

9-2-2015, El Espectador
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En octubre, el senador Iván Cepeda calificó el proyecto como “una contrarreforma agraria”. En un comunicado de la oficina de prensa de Cepeda se dijo que la iniciativa “está hecha a la medida de los empresarios que, actuando de manera ilegal y con argucias jurídicas, acumularon tierra originalmente adjudicada como baldíos”.

El Plan Nacional de Desarrollo para el cuatrienio, que fue radicado en el Congreso el viernes pasado, tiene 107 páginas, bastante más corto que el documento de 799 páginas titulado Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. El artículo 2 del proyecto establece, sin embargo, que aprobar el de 107 implica aprobar el de 799.

En ninguno de los documentos radicados se mencionan las “zonas de interés de desarrollo rural y económico”, determinadas por criterios de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) y que se proponen en la 133. Pero, por un lado, en el documento de 107 páginas se dice que: “Podrá también el Incoder, o la entidad que haga sus veces, constituir reservas sobre tierras baldías, o que llegaren a tener ese carácter, para establecer en ellas un régimen especial de ocupación, aprovechamiento y adjudicación, reglamentado por el Gobierno Nacional, que permita al adjudicatario contar con la tierra como activo para iniciar actividades de generación de ingresos”.

Un parágrafo acompaña ese apartado: “La reglamentación que expida el Gobierno Nacional en desarrollo del régimen a que hace alusión el presente artículo, dispondrá que las tierras sean entregadas a los trabajadores o asociaciones de trabajadores con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, a personas y comunidades que participen en programas de asentamiento o reasentamiento, y/o a las comunidades rurales más afectadas por la pobreza, el abandono forzado y el conflicto”.

Pero en las Bases se incorpora lo siguiente: “se deben desarrollar instrumentos que apunten al uso eficiente del suelo en escalas adecuadas, de conformidad con los lineamientos y criterios determinados por la UPRA, y promover proyectos de gran envergadura de mediano y largo plazo que involucren a los pequeños productores e inversionistas en condiciones equitativas. Estos instrumentos contemplan la posibilidad de crear zonas especiales de desarrollo rural y agropecuario, en las cuales se podrá establecer contratos de largo plazo sobre tierras de la Nación y la acumulación productiva de tierras que fueron baldías sobre la base del involucramiento de los campesinos y pequeños productores de la región sin que necesariamente exista transferencia de dominio sobre la tierra explotada”.

Al respecto, Aída Pesquera, directora de Oxfam en Colombia, organización que integró el “No a la 133”, opinó que: “Es engañoso porque en realidad lo que se permite ahí no es la acumulación de la propiedad sobre la tierra, sino del uso de la tierra. Pero ese uso de la tierra se puede dar por plazos larguísimos y se puede renovar y a la final puede resultar que se le dio el derecho a una empresa de explotar un baldío eternamente”.
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