Senador Robledo le explica a El Tiempo que acumulación de baldíos sí es ilegal

26-7-2013, PDA
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Altas Cortes, órganos de control y altos funcionarios del gobierno reconocen la ilegalidad, precisa el congresista del Polo Democrático Alternativo.

En carta dirigida al director de El Tiempo, el senador Jorge Enrique Robledo explicó por qué son ilegales las compras masivas de tierras baldías en las que están involucrados el exembajador Carlos Urrutia y empresas como Riopaila, Cargill y Corficolombiana.

En la comunicación, el congresista señala que existen sentencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional

que aclaran la ilegalidad de estas operaciones. Además, Robledo cita afirmaciones y conceptos del exministro Juan Camilo Restrepo, del ministro Estupiñán, del Incoder, de la Superintendencia de Notariado y Registro y de la Contraloría que reafirman la ilegalidad de estas conductas.

Este es el texto de la carta:

Bogotá D.C., 26 de julio de 2013
Doctor
ROBERTO POMBO
Director de El Tiempo
Ciudad

Ref.: No resiste análisis jurídico decir que casos como el de Riopaila, Cargill o Corficolombiana no violan la Ley 160 de 1994.

Atento saludo,
 

De las muchas afirmaciones deleznables del editorial de El Tiempo del 21 de julio sobre el escándalo de las apropiaciones ilegales de tierras campesinas en el que están involucrados el exembajador Carlos Urrutia y el principal accionista de ese periódico, hay una que es la peor. El Tiempo asegura que los expertos y los tribunales coinciden en señalar que Riopaila, Cargill, Corficolombiana y otras empresas no violaron la Ley 160 de 1994.

Sin embargo, El Tiempo no les informa a sus lectores que existen numerosos fallos y conceptos de jueces, órganos de control y altos funcionarios del gobierno nacional que aseguran que estas compras sí fueron ilegales.

El artículo 72 de la Ley 160 de 1994 señala con precisión que “ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas”. Para burlarse de esta prohibición, Brigard & Urrutia les recomendó a sus clientes crear varias sociedades para que cada una comprara un baldío, operación que ha sido calificada por muchos como un fraude a la ley.

Al respecto, el exministro Juan Camilo Restrepo afirmó: “Hay una antigua ley, la 160 del 94, que dice que nadie que haya sido adjudicatario de tierra la puede vender”, si con la venta el comprador supera una UAF. “Y lo que parece haber sucedido en algunos casos –agrega– es que empezaron a fraccionar las compras. Quien así actuó infringió la ley y puede hacerse acreedor a la acción de nulidad sobre esas compras” (bit.ly/179gOrY). Y el actual ministro Estupiñán señaló: “El senador Robledo tiene razón cuando dice que la Ley 160 de 1994 prohibió la adquisición de propiedades que superen una extensión máxima, que es lo que se denomina la Unidad Agrícola Familiar, siempre que estas hayan tenido origen o que se hayan basado en un proceso de titulación de baldíos” (bit.ly/1drbbFT).

El Incoder también considera ilegales estas operaciones al señalar que “ha investigado 14 casos de presunta indebida acumulación de UAF provenientes de baldíos en diversas zonas del país”. Uno de ellos es el de Mónica Semillas, multinacional que, de acuerdo con el Incoder, “violó la prohibición establecida por el artículo 72 de la Ley 160 sobre la concentración de más de una UAF proveniente de baldíos” (bit.ly/13vbCxr). Por su parte, la Superintendencia de Notariado y Registro ha afirmado que “el artículo 72 de la Ley 160 de 1994 señala que ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región” (Informe Situación Registral San Martín de los Llanos, agosto de 2011).

Las Altas Cortes también coinciden con los funcionarios del gobierno citados. En la Sentencia C-644 de 2012, la Corte Constitucional señaló que “aunque las tierras adjudicadas [pueden] ser vendidas por el campesino beneficiario en cualquier tiempo, los contratos y actos que se celebrasen en contravía de este mandato, consolidando la propiedad sobre terrenos en superficies que excedieran a la fijada por el Instituto para la Unidad Agrícola Familiar, serían nulos”. Y en diciembre de 2012, el Consejo de Estado resaltó que “el artículo 72 de la ley 160 de 1994 prohíbe, so pena de nulidad, que una misma persona adquiera varios bienes inicialmente adjudicados como baldíos, si por esta vía se acumulan derechos de propiedad que exceden los límites máximos de la Unidad Agrícola Familiar”.

En diciembre de 2012, el gobierno le preguntó al Consejo de Estado si la Ley 160 se aplica a los baldíos adjudicados antes de 1994, a lo que el alto tribunal contestó: “Sí, pues el artículo 39 de la ley 160 de 1994 establece una serie de limitaciones y condiciones para la enajenación de predios que fueron legalmente adjudicados durante la vigencia de la ley 135 de 1961”.

La Contraloría coincide en la ilegalidad de estas operaciones, al señalar que “Públicamente se ha aducido que prácticas como las anteriormente señaladas se han producido de buena fe y en un contexto de confusión producida por la supuesta falta de claridad de las normas jurídicas vigentes. Es importante señalar al respecto que la normatividad agraria ha sido contundente, desde 1936, en la priorización de derechos en relación con sujetos de especial protección constitucional. De manera que el desconocimiento de las finalidades inherentes a la regulación estatal de un mercado de tierras conformado por los terrenos baldíos no puede aducirse para justificar prácticas violatorias de las normas vigentes”.

El propio ministro Estupiñán reconoció que Riopaila y otras 14 empresas –varias de ellas adquirieron baldíos adjudicados antes de 1994– violaron la ley: “Se encontraron, no solamente el caso de Riopaila, sino el caso de 14 o 15 casos más que suman la bobadita de más de 140 mil hectáreas, en donde valiéndose de una serie de estrategias, no muy jurídicas, no muy claras, se apropiaron, acumularon indebidamente por fuera de lo que dice la ley de estas extensiones de terreno” (bit.ly/1drbbFT).

El Tiempo podría contribuir a que este debate, que también tiene que ver con el fracaso del modelo agrario aplicado en Colombia, se convirtiera en un debate ilustrado.
 

Cordialmente,
JORGE ENRIQUE ROBLEDO
Senador
Polo Democrático Alternativo
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