Usurpación de Tierras Rurales

2-4-2012, Diario Buenos Aires
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El Ministerio de Justicia destacó la colaboración de la sociedad y de distintas instituciones, y anunció que puso en funcionamiento un e-mail y una línea 0800 para hacer denuncias

El Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), autoridad de aplicación de la Ley N° 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, informó que mientras avanzan las tareas de relevamiento para garantizar el regular cumplimiento de la norma, ya habilitó un correo electrónico y una línea telefónica gratuita para que la sociedad civil formule denuncias cuando tome conocimiento de maniobras violatorias del texto legal.

La cartera que conduce Julio Alak explicó a través de un comunicado que “es fundamental la colaboración de organismos nacionales y provinciales, así como de la sociedad en general, quienes podrán informar al Registro acerca de los casos de tierras rurales en propiedad o posesión de personas físicas o jurídicas extranjeras sobre los que tuvieren conocimiento, al [email protected] y al teléfono 0800-777-7687”.

A un mes de haber sido publicado en el Boletín Oficial el decreto reglamentario de la ley, el informe recordó que el Estado nacional fijó un plazo de 60 días para que las provincias informen los predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, de modo de contar con la información que permitirá aplicar el límite de 15% estipulado por la norma.

El documento señala que la denominada Ley de Tierras “es una herramienta esencial para cuidar los recursos naturales de los capitales especulativos, y su protección ha sido históricamente de interés para las diversas organizaciones del sector agrícola”.
En ese orden, subraya que la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, “impulsó la normativa en atención a una mirada estratégica de la Argentina, inserta en un contexto internacional de crecimiento demográfico y por ende mayor demanda energética, de la cual los recursos naturales sirven de fuente”.

La Ley, tiene por objeto regular respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, estableciendo dicho límite en un 15% a nivel nacional, provincial y sub provincial (municipios, comunas o departamentos según la organización que tenga cada provincia).

Por otra parte, las personas físicas o jurídicas extranjeras deberán informar al Registro mediante Declaración Jurada sobre las tierras rurales que hubiesen adquirido en fecha previa a la sanción de la Ley.


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