17-3-2016, INREDH
Wilson Ordoñez, asesor legal de Conaie
Nuevamente las leyes se confrontarán al pueblo.
Nuevamente el pueblo confrontará la ley.
El campesino y el agro han sido temas de poco interés para el modelo político-económico de nuestro país. Las reformas agrarias del 1964 y 1973 no han resuelto la explotación en el campo, mucho menos, han definido un modelo económico para el agro, congruente con los principios y cosmogonías del agricultor indígena, mestizo, montubio y afrodescendiente.
El lunes 14 de marzo fue publicado en el Registro Oficial N° 711, la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales del Ecuador. Este proyecto de ley fue aprobado por la Asamblea Nacional en segundo debate el 7 de enero del 2016 y fue vetado por el presidente de la República el 11 de febrero del 2016.
El 3 de marzo del 2016, la Asamblea Nacional se pronunció sobre la objeción parcial que hiciera el Ejecutivo concluyendo de esta manera el procedimiento para la expedición de la presente Ley.
Esta Ley de Tierras no incluye los puntos señalados por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie). Por ejemplo, en el 2012 la Conaie presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Tierras y Territorios que fue el resultado de un proceso colectivo y consensuado de varias organizaciones campesinas del país.
Entre los principales elementos incorporados por la Conaie en la propuesta de Ley, se define el latifundio y su prohibición en el país; se propone la creación de la institucionalidad plurinacional agraria, que garantice el acceso y distribución equitativa de la tierra. Además, se plantea el reconocimiento de todos los derechos colectivos, pero sobre todo se enfatiza en el respeto a la decisión comunitaria sobre proyectos extractivos que puedan afectar las tierras rurales y territorios.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 57 numeral 17 señala que es un derecho colectivo para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; pueblo montubio; y pueblo afroecuatoriano ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
El gobierno ecuatoriano ha manifestado que respeta el derecho a la consulta prelegislativa, pero ha enfatizado que no constituye una decisión de carácter vinculante para el Estado; es decir, se acepta la decisión de los consultados únicamente cuando no se oponga a la propuesta gubernamental; cuando no coinciden las comunidades con la propuesta de Ley, simplemente no es vinculante el proceso.
Al ser el proceso de consulta prelegislativa un mero procedimiento, la Conaie decidió en el año 2015 no participar y por ende no legitimar la consulta prelegislativa de la Ley de Tierras y Territorios que convocó la Asamblea Nacional.
Sin participación de los pueblos y nacionalidades, la ley se aprobó. Ahora contamos con una Ley de Tierras que no cuenta con los aportes y decisiones de las 14 nacionalidades indígenas que la constituyen. Antes esto nos queda por preguntarnos ¿A quién beneficia la ley? ¿Será el instrumento que anuncia el gobierno que provocará la revolución agraria en el país?
La presente Ley regula 3 ámbitos: La relación del Estado con las personas naturales y jurídicas en materia de tierras rurales; la relación del Estado con comunas, comunidades pueblos y nacionalidades en cuanto al reconocimiento y adjudicación a título gratuito de posesión que se encuentran en posesión ancestral; y la protección y seguridad jurídica de tierras y territorios de su propiedad (Artículo 1).
Uno de los elementos centrales de la discusión agraria en el país es la concentración de la tierra en pocas manos -que no la trabajan por cierto-. Cada vez son más y mayores las tierras y territorios utilizados para el beneficio del capital agroindustrial que se dedica principalmente al monocultivo.
La Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales no definió los límites del latifundio a pesar que la Constitución de la República del Ecuador (CRE) prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra. Por el contrario, el latifundio y la concentración de tierra se encuentran amparados según esta ley, por el régimen de propiedad privada bajo la figura de agroindustria. ¿Qué tierra se va a distribuir a los pobres y campesinos de este país si las grandes extensiones de tierra son protegidas por esta Ley como régimen de propiedad privada?
Si una gran extensión de tierra cumple con la función social y ambiental no podrá ser expropiada o afectada, pues cumple con la Ley, mientras no se definan los límites a la propiedad privada, difícilmente la distribución y acceso a la tierra serán una realidad.
A fin de garantizar la soberanía alimentaria, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos pueden declarar zonas industriales y de expansión urbana en suelos rurales que no tienen aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias (Artículo 5). ¿Cómo podría garantizar la soberanía alimentaria la expansión de las zonas urbanas e industriales en tierras rurales?
Las empresas públicas extranjeras en garantía de la soberanía alimentaria podrán adquirir, arrendar o tomar en usufructo, tierras rurales en el territorio nacional para proyectos de producción agraria, previa autorización de la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con lo previsto en el reglamento de esta ley (artículo 20). Si la Autoridad Agraria decide que la tierra rural en la que vives puede ser tomada en usufructo[1] por una empresa extranjera ¿cómo podría eso ayudar a garantizar el buen vivir del campesino "dueño" de la tierra. Dónde y de qué vivirá el campesino al que se le afecte en usufructo su propiedad?
Todas las formas de adquisición de la tierra según esta Ley se hace mediante el mercado de tierras; es decir, la autoridad nacional agraria pone el valor de las tierras y los campesinos tendrán que pagar por el resto de su vida por ellas. ¿Es justo que una persona a la que le han arrebatado la tierra - por invasión o despojo - tenga que pagar por está? ¿No es un deber del Estado garantizar el acceso a la tierra y el territorio?
La Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales aprobada sin las consideraciones del agricultor, indígena, montubio y afroecuatoriano esta direccionada estructuralmente a convertirse en la herramienta legal para la modernización capitalista del agro en el país. Nuevamente las leyes se confrontarán al pueblo. Nuevamente el pueblo confrontará la ley.
[1] El derecho de usufructo genéricamente permite a su titular utilizar una cosa ajenasin ser el propietario.
Wilson Ordoñez, asesor legal de Conaie
Nuevamente las leyes se confrontarán al pueblo.
Nuevamente el pueblo confrontará la ley.
El campesino y el agro han sido temas de poco interés para el modelo político-económico de nuestro país. Las reformas agrarias del 1964 y 1973 no han resuelto la explotación en el campo, mucho menos, han definido un modelo económico para el agro, congruente con los principios y cosmogonías del agricultor indígena, mestizo, montubio y afrodescendiente.
El lunes 14 de marzo fue publicado en el Registro Oficial N° 711, la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales del Ecuador. Este proyecto de ley fue aprobado por la Asamblea Nacional en segundo debate el 7 de enero del 2016 y fue vetado por el presidente de la República el 11 de febrero del 2016.
El 3 de marzo del 2016, la Asamblea Nacional se pronunció sobre la objeción parcial que hiciera el Ejecutivo concluyendo de esta manera el procedimiento para la expedición de la presente Ley.
Esta Ley de Tierras no incluye los puntos señalados por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie). Por ejemplo, en el 2012 la Conaie presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Tierras y Territorios que fue el resultado de un proceso colectivo y consensuado de varias organizaciones campesinas del país.
Entre los principales elementos incorporados por la Conaie en la propuesta de Ley, se define el latifundio y su prohibición en el país; se propone la creación de la institucionalidad plurinacional agraria, que garantice el acceso y distribución equitativa de la tierra. Además, se plantea el reconocimiento de todos los derechos colectivos, pero sobre todo se enfatiza en el respeto a la decisión comunitaria sobre proyectos extractivos que puedan afectar las tierras rurales y territorios.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 57 numeral 17 señala que es un derecho colectivo para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; pueblo montubio; y pueblo afroecuatoriano ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
El gobierno ecuatoriano ha manifestado que respeta el derecho a la consulta prelegislativa, pero ha enfatizado que no constituye una decisión de carácter vinculante para el Estado; es decir, se acepta la decisión de los consultados únicamente cuando no se oponga a la propuesta gubernamental; cuando no coinciden las comunidades con la propuesta de Ley, simplemente no es vinculante el proceso.
Al ser el proceso de consulta prelegislativa un mero procedimiento, la Conaie decidió en el año 2015 no participar y por ende no legitimar la consulta prelegislativa de la Ley de Tierras y Territorios que convocó la Asamblea Nacional.
Sin participación de los pueblos y nacionalidades, la ley se aprobó. Ahora contamos con una Ley de Tierras que no cuenta con los aportes y decisiones de las 14 nacionalidades indígenas que la constituyen. Antes esto nos queda por preguntarnos ¿A quién beneficia la ley? ¿Será el instrumento que anuncia el gobierno que provocará la revolución agraria en el país?
La presente Ley regula 3 ámbitos: La relación del Estado con las personas naturales y jurídicas en materia de tierras rurales; la relación del Estado con comunas, comunidades pueblos y nacionalidades en cuanto al reconocimiento y adjudicación a título gratuito de posesión que se encuentran en posesión ancestral; y la protección y seguridad jurídica de tierras y territorios de su propiedad (Artículo 1).
Uno de los elementos centrales de la discusión agraria en el país es la concentración de la tierra en pocas manos -que no la trabajan por cierto-. Cada vez son más y mayores las tierras y territorios utilizados para el beneficio del capital agroindustrial que se dedica principalmente al monocultivo.
La Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales no definió los límites del latifundio a pesar que la Constitución de la República del Ecuador (CRE) prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra. Por el contrario, el latifundio y la concentración de tierra se encuentran amparados según esta ley, por el régimen de propiedad privada bajo la figura de agroindustria. ¿Qué tierra se va a distribuir a los pobres y campesinos de este país si las grandes extensiones de tierra son protegidas por esta Ley como régimen de propiedad privada?
Si una gran extensión de tierra cumple con la función social y ambiental no podrá ser expropiada o afectada, pues cumple con la Ley, mientras no se definan los límites a la propiedad privada, difícilmente la distribución y acceso a la tierra serán una realidad.
A fin de garantizar la soberanía alimentaria, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos pueden declarar zonas industriales y de expansión urbana en suelos rurales que no tienen aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias (Artículo 5). ¿Cómo podría garantizar la soberanía alimentaria la expansión de las zonas urbanas e industriales en tierras rurales?
Las empresas públicas extranjeras en garantía de la soberanía alimentaria podrán adquirir, arrendar o tomar en usufructo, tierras rurales en el territorio nacional para proyectos de producción agraria, previa autorización de la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con lo previsto en el reglamento de esta ley (artículo 20). Si la Autoridad Agraria decide que la tierra rural en la que vives puede ser tomada en usufructo[1] por una empresa extranjera ¿cómo podría eso ayudar a garantizar el buen vivir del campesino "dueño" de la tierra. Dónde y de qué vivirá el campesino al que se le afecte en usufructo su propiedad?
Todas las formas de adquisición de la tierra según esta Ley se hace mediante el mercado de tierras; es decir, la autoridad nacional agraria pone el valor de las tierras y los campesinos tendrán que pagar por el resto de su vida por ellas. ¿Es justo que una persona a la que le han arrebatado la tierra - por invasión o despojo - tenga que pagar por está? ¿No es un deber del Estado garantizar el acceso a la tierra y el territorio?
La Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales aprobada sin las consideraciones del agricultor, indígena, montubio y afroecuatoriano esta direccionada estructuralmente a convertirse en la herramienta legal para la modernización capitalista del agro en el país. Nuevamente las leyes se confrontarán al pueblo. Nuevamente el pueblo confrontará la ley.
[1] El derecho de usufructo genéricamente permite a su titular utilizar una cosa ajenasin ser el propietario.