Colombia: Corte Constitucional frenaría la acumulación de baldíos

23-10-2016, Semana
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Aunque la ponencia le da un espaldarazo a la Ley de Zidres, les cierra la puerta a algunos puntos polémicos como legalizar los casos ya existentes.

La Ley de Zidres encendió hace un par de meses una enorme polémica. Las FARC la señalaron por ir en contra de los acuerdos de La Habana. El gobierno nacional la defendió como promotora del desarrollo agropecuario en al menos siete millones de hectáreas. Y la oposición política la cuestionó como la forma de privilegiar a los grandes terratenientes en desmedro de los campesinos. Se daba por descontado que su paso por la Corte Constitucional no sería fácil, y su primer paso promete no estar exento de discusiones.

La semana pasada, el magistrado Luis Ernesto Vargas radicó la ponencia sobre el tema. En general, esta le da un espaldarazo a la creación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres). Sin embargo, hace ciertos retoques que les quitan oxígeno a los cuestionamientos que originaron las críticas de los sectores de izquierda.

Pese a que existen disposiciones que prohiben la acumulación de terrenos baldíos por encima de la Unidad Agrícola Familiar en Colombia, en el 2015 saltó a la esfera pública el escándalo porque reconocidas empresas agroindustriales llegaron a acumular baldíos por encima de los topes permitidos. Se convirtió en un referente el caso del Ingenio Riopaila, por la adquisición de 40.000 hectáreas en Vichada.

El proyecto de fallo, conocido por Semana.com, declara inexequible un aparte del artículo 3 que abría la puerta para que quienes acumularan baldíos antes de la Ley 160 de 1994 pudieran tener los beneficios de las Zidres.

El punto en cuestión de quienes criticaron esta disposición desde el comienzo radicaba en que en la forma como estaba redactado el artículo permitía aplicar las restricciones contenidas en la Ley 160 contra la acumulación de baldíos, por lo que suponía que lo que hubiera ocurrido antes de esta Ley quedaba legalizado.

Así lo manifestó el senador del Polo Democrático Jorge Robledo. Durante la audiencia llevada a cabo ante la Corte Constitucional, cuestionó que la normativa causaba efectos negativos en la concentración y la expropiación de la tierra por permitir “legalizar la acumulación irregular de predios por parte de empresas nacionales y extranjeras”.

El proyecto de fallo también elimina un aparte del artículo 13 que permitía que sin cumplir los requisitos establecidos por la Ley 160, quienes estuvieran ocupando baldíos pudieran vincularse a los proyectos productivos y celebrar contratos realidad de superficie para uso, goce y disposición de los predios rurales que ocupan. Y mantiene la restricción de que no podrá haber celebración de dichos contratos en tierras despojadas, las afectadas por restitución de tierras y los territorios étnicos.

El proyecto de fallo también condiciona que la identificación, la delimitación y la aprobación de las Zidres por parte del Gobierno deberá tener un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales y los territoriales que terminen afectados con estas decisiones. A su vez se tendrán que tomar en cuenta los planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial.

Además propone declarar inconstitucional un aparte que estipulaba que los proyectos productivos que vinculen campesinos deben establecer un mecanismo que permita que dentro de los tres primeros años de iniciado el proyecto, estos se hagan propietarios de un porcentaje de tierra fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con el proyecto productivo y la capacidad financiera de quien lo adelante. De declararse inexequible, las personas sólo podrán ser propietarias cuando cumplan cinco años, tal como lo estima la ley actualmente.

La Corte establecería el condicionamiento de realizar Zidres en territorios indígenas, así no tengan título de resguardo y que para dirimir controversias con los campesinos se permita el arbitraje.

La ponencia deberá ser discutida en Sala Plena de la Corte Constitucional y supondrá un arduo debate sobre la titularidad de la tierra. Sin embargo, el magistrado Vargas les da en principio la bendición a las Zidres, creadas con el propósito de llevar desarrollo e infraestructura agrícola a zonas inexploradas y apartadas del país, a través de un modelo de asociación entre pequeños, medianos y grandes productores. Prevé la integración de baldíos y propiedad privada para los proyectos, sin límite de cobertura en área física.
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