Ecuador: El Ejecutivo remitió 18 observaciones a la Ley de Tierras

10-2-2016, El Telégrafo
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El veto parcial al proyecto fue remitido a la Asamblea

El presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional el veto parcial al proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. El mandatario plantea que se observen los parámetros que establezca la Autoridad Agraria Nacional, en coordinación con la Autoridad Ambiental, para la protección del suelo cuando exista cobertura vegetal, bosque natural plantado, páramo o manglar y especies arbustivas.

Inversión extranjera en tierras

Además, se sugiere establecer que las empresas públicas extranjeras, en garantía de la soberanía alimentaria, puedan adquirir, arrendar o tomar en usufructo, tierras rurales en el territorio nacional para proyectos de producción agraria, previa autorización de la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con lo previsto en el reglamento.

Las empresas públicas extranjeras podrán participar en proyectos agrarios de interés nacional en asocio con empresas públicas nacionales, compañías de economía mixta, personas naturales o jurídicas privadas, comunidades o empresas comunitarias, siempre y cuando estas mantengan la propiedad de la tierra.

Las compañías extranjeras privadas podrán participar de manera directa o en asocio con empresas públicas nacionales, compañías de economía mixta, compañías privadas o con asociaciones o cooperativas comunitarias en proyectos agrarios.

La inversión extranjera para compra, arrendamiento o usufructo de la tierra rural se realizará en una extensión que no dé lugar a concentración de la tierra ni a la especulación. La inversión extranjera en materia agraria deberá procurar la generación de capacidad productiva, empleo, la incorporación de componentes nacionales y la transferencia de tecnología, así como contribuir a garantizar la soberanía alimentaria.

Uso del suelo

Las observaciones enviadas mencionan también la necesidad de proteger la tierra rural con aptitud agraria del cambio de uso del suelo. Excepcionalmente, con sujeción a la ley, se emitirá informe previo para autorizar o no este cambio para expansión urbana o uso industrial de conformidad con el ordenamiento territorial. Además está prohibido el cambio de uso del suelo rural con vocación o aptitud agraria o que cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente.

Fideicomisos y propiedad comunitaria

La empresa pública o la entidad establecida por decreto ejecutivo que administre el Fondo Nacional de Tierra, de acuerdo a la ley, constituirá fideicomisos administrados por entidades financieras públicas o fiduciarias privadas para el cumplimiento de sus fines.

Para las actividades en sectores estratégicos, construcción de infraestructura prevista en las políticas públicas de vivienda rural, servicios de salud y educación; y, otros proyectos de infraestructura y servicios públicos, las comunas, comunidades, pueblos y nacionales, deberán ceder al Estado, el derecho de uso y usufructo correspondiente. Sin embargo, estas tierras se mantendrán en propiedad comunitaria. Esta cesión será suficiente para que el Estado realice las inversiones necesarias.
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