Colombia: La probada expropiación de las tierras baldías

28-5-2015, El Espectador
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Por Claudia Morales

EL 24 DE JULIO DE 2013, EL ABOGADO Carlos Urrutia renunció como embajador de Colombia en Washington porque su prestigioso bufete de abogados fue denunciado por servir como estratega para que Riopaila Castilla se apropiara ilegalmente de 32.000 hectáreas de tierras baldías en la altillanura.

El presidente Santos, su amigo íntimo, dijo que con su renuncia, Urrutia demostraba “su talante y su gallardía” y agregó que detrás de todo estaban unos personajes que querían “politizar el debate sobre el futuro del modelo agrícola que requiere la nación”. Se abrieron las investigaciones correspondientes, que dos años después, han quedado en el olvido.

Esos personajes a los que se refería Santos son el exrepresentante del Polo Wilson Arias y el senador Jorge Robledo. Y yo, que denuncié ese y otros casos en La Luciérnaga a lo largo de varios meses mientras buena parte de la prensa en general guardaba un silencio cómplice sobre la gravedad de los hechos. Ahora se suma la Contraloría General de la República (CGR), que en un informe del 7 de mayo de este año notifica al INCODER de ocho hallazgos sobre el acaparamiento ilegal de baldíos en 42.074 hectáreas, y que habría un posible detrimento al patrimonio del Estado de 23.185.423.703 pesos.

La investigación de la CGR afirma que la acumulación irregular de predios con origen baldío involucra a las siguientes personas y empresas: Aceites Manuelita S.A., Forest First SAS, Reforestadora Guacamayas S.A., Palmar de Santa Bárbara, la familia Holguín, Agropecuaria Alfa SAS y Algoa E.U., Inversiones y representaciones Roca SAS y María Catalina Raffo Palau y Carlos Arturo Llano Henao.

La normatividad existente, como la sentencia C-595 de 1995 de la Corte Constitucional, dice que el objetivo de la adjudicación de baldíos es “permitir el acceso a la propiedad a quienes carecen de ella y contribuir a mejorar las condiciones económicas y sociales de los adjudicatarios”. La sentencia C-255 de 2012 falló en el mismo sentido.

La ley 610 de 2001 sostiene que existe detrimento patrimonial cuando bienes como los baldíos son indebidamente privatizados, y eso es justamente lo que advierte la investigación de la CGR. Y añade que dentro de las formas de producir detrimento o despojo, está “el acaparamiento de baldíos por múltiples empresas o sociedades por acciones simplificadas SAS, que pertenecen a una misma sociedad matriz, grupo empresarial o familia”. Allí encajan los casos aquí mencionados y el de Riopaila Castilla, que asesorados por Brigard y Urrutia, constituyeron varias SAS para, a través de ellas, quedarse con las tierras baldías.

A Santos habría que recordarle que no se trata de “politizar el debate” sino de conocer las leyes y leer informes como el de la CGR. Si el nuestro fuera un país justo, por el acaparamiento de baldíos tendrían que responder varios funcionarios públicos y los particulares que se han beneficiado “con ese acto dañino”, tal como lo describió la Contraloría.

Pero no. A los personajes como Urrutia los llaman gallardos.

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